Galería de mapas mentales LEY 21525
La Ley 21525 tiene una amplia gama de aplicaciones y abarca desde la protección de los derechos e intereses individuales hasta la gestión de los asuntos públicos. La Ley establece claramente las competencias de aplicación para garantizar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los departamentos gubernamentales tengan una base jurídica clara en el ejercicio de sus competencias, tanto para proteger los derechos civiles como para mantener el orden social. Además, la Ley 21525 contiene una serie de medidas de control destinadas a prevenir el abuso de poder y la mala conducta, garantizar la aplicación justa de la ley a través de mecanismos de supervisión, procedimientos de revisión y cláusulas de sanción, y salvaguardar la autoridad y credibilidad de la ley. Estas meticulosas disposiciones constituyen conjuntamente el contenido central de la Ley 21525 y proporcionan una sólida garantía legal para la construcción de una sociedad armoniosa.
Editado a las 2021-08-21 18:38:30,LEY 21525
Ambito de aplicacion
Personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas,de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
Cajas de credito
Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa
Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación
Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público
Otorgar avales, fianzas y otras garantías
Bancos comerciales
Podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa
podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la
Banco de inversion
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Recibir depósitos a plazo
Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables
Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo
Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y
Bancos hipotecarios
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Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales
Emitir obligaciones hipotecarias
Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y
compañias financieras
constituidas en forma de sociedad anónima serán nominativas.
Emitir letras y pagarés
Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses
Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
Autoridad de aplicacion
El BCRA
Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento Las autoridades de control en razón de la forma societaria
deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito
Las autoridades de control en razón de la forma societaria
aspectos vinculados con la ocnstitucion de la sociedad
Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales,reglamentarias y estatutarias pertinentes
CONTROL
Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios designados por el BCRA
Fiscalizacion
Obtencion de informes
Personas NO autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o actúen en el mercado del crédito
orden de allanamiento
Auxilio de la fuerza pueblca
REGULACION Y SANEAMIENTO
La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título o con las respectivas normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, deberá dar las explicaciones pertinentes, dentro de los plazos que éste establezca
La entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento, en los plazos y condiciones que establezca el BCRA y que en ningún caso podrá exceder de los treinta (30) días, cuando:
Se encontrara afectada su solvencia o liquidez, a juicio del BCRA
Se registraran deficiencias de efectivo mínimo durante los períodos que el Banco Central de la República Argentina establezca
Registrara reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas
No mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase, ubicación o características determinadas
LIQUIDEZ Y SOLVENCIA
REGULACIONES
Las entidades comprendidas en esta Ley se deberan ajustarár a las normas que se dicten en especial sobre:
Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión
Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía
Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza
Inmovilización de activos, y
Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas; de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones
Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros
OPERACIONES PROHIBIDAS Y LIMITADAS
Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad
Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina
Aceptar en garantía sus propias acciones
Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela
Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales
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Reglamentará la aplicación de las multas, teniendo en cuenta para su fijación los siguientes factores
Magnitud de la infracción
Perjuicio ocasionado a terceros
Beneficio generado para el infractor
Volúmen operativo del infractor
Responsabilidad patrimonial de la entidad.
SANCIONES Y RECURSOS
-
Las sanciones serán aplicadas por el presidente del BCRA o la autoridad competente, a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones, esta podra ser aisalada o acumulativa en:
Llamado de atencion
apercibimiento
Multas
Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria
Revocación de la autorización para funcionar
=
comprobada la realización de operaciones que no se ajusten a las condiciones ,EL BCRA
Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad,
Aplca art 41 segun corresponda
Para conceder,se evaluara
OPERACIONES
ß
{
los antecedentes ,responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.
las condiciones generales y particulares del mercado
Las características del proyecto
conveniencia de la inciativa
No podran funcionar sin previa autorizacion del BCRA,al igual que la transmision y fusion de fondos
AUTORIZACION Y CONDICIONES PARA FUNCIONAR