INDULTO: Es cualquiera que sea lasanción impuesta, cuando aparezca que el condenado es inocente, Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva se le condene.
Si considera que no procede la condena, que la acción penal ha prescrito que el reo ya ha sido condenado o absuelto por el mismo delito, puede la Corte Suprema anular la sentencia y absolver al condenado, aun cuando éste no hubiera opuesto ninguna excepción.
Con Fundamento en el Árticulo 486 del CNPP. Versa: procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciadono participó en su comisión o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.
Con Fundamento en el Árticulo 487, anulación de sentencia, nos versa: La anulación de la sentencia ejecuturia procederá en los siguientes casos:
FRACCIÓN I: Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios divertidos, en cuyo se anulará la segunda sentencia. FRACCIÓN II: Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediemndo aplicar la más favorable al senetenciado. La sola causación de resultado no podrá fundamentar, por si sola, responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.
CON FUNDAMENTO EN EL ÁRTICULO 488 DEL CNPP NOS VERSA: El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por alguna de las causas señaladas en ese mismo ordenamiento “puede acudir al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva
OBJETIVO DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA:: Demostrar que la observancia del principio de presunción de inocencia en las legislaciones en materia penal, no debe llegar a un grado tal que ponga en riesgo la eficacia de los procesos.
INDEMNIZACIÓN: En caso de que se dicté reconocimiento de inocenc ia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción. .
Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos. .
Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.
CON FUNDAMENTO EN EL ÁRTICULO 489° DEL CNPP .
OBJETIVO DE ANULACIÓN DE SENTENCIA: Su objetivo es dejar sin efecto la cosa juzgada cuando ya hay una sentencia firme.
FUENTES DE NINFORMACIÓN: .LECTURAS SUBIDAS EN LA PLATAFORMA. .VIDEO EN PLATAFORMA DE FACULTAD COMO GUIA. .https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-federal-de-procedimientos-penales/titulo-decimo-primero/capitulo-vi/#:~:text=Art%C3%ADculo%20489.%20.&text=Cuando%20promovidas%20las%20dos%20acciones,ante%20quien%20se%20haya%20iniciado.