MindMap Gallery The mind map of Resolution 1995 of 1999
This clear mind map of Resolution 1995 of 1999 mainly elaborates on the key contents of the resolution, including compulsory medical care, the European Investment Bank, and applicable clauses, etc. Each theme is further subdivided into multiple levels, such as consideration objectives, scope, and key goals. The mind map presents information visually, through a radial structure centered on core ideas or problems, consisting of themes, branches, and keywords, mimicking the neural network structure of the brain. The graphical method helps to enhance memory efficiency, optimize information organization, and stimulate innovative thinking.
Edited at 2023-03-14 20:03:58RESOLUCION 1995 DE 1999 Y RESOLUCION No 839 DE 2017
el capítulo 1 de la resolución 1995 de 1999 establece las bases generales para la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Colombia, definiendo los objetivos, alcance y términos clave que se deben tener en cuenta para su aplicación.
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
a Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud
estado de salud
equipo de salud
Historia Clínica para efectos archivísticos
Archivo de Gestion
Archivo Central:
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
serán de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atencion en salud
ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Integralidad: La historia clínica de un usuario debe recopilar la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad
Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención
Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario
Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la ley
Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atencion de la historia clinica, simultáneamente o inmediatamente después de que ocurra la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a una usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas
El Capítulo III de la Resolución Número 1995 de 1999. es importante porque establece las normas y procedimientos para la organización y manejo del archivo de historias clínicas en los prestadores de servicios de salud. Esto es beneficioso porque garantiza la integridad, seguridad y confidencialidad de la información contenida en las historias clínicas, lo que a su vez contribuye a mejorar la calidad de la atención en salud y proteger los derechos de los usuarios. Además, la resolución establece los plazos mínimos de retención y conservación de las historias clínicas, lo que permite su consulta en caso de necesidad y contribuye a la investigación y el seguimiento de enfermedades y tratamientos.
El artículo 12
este artículo establece la obligatoriedad de los proveedores de servicios de salud de tener un archivo de historias clínicas y cómo debe ser organizado y manejado.
El artículo 13
este artículo establece las responsabilidades del prestador de servicios de salud en la custodia y entrega de la historia clínica.
El artículo 14
este artículo establece quiénes pueden acceder a la información de la historia clínica y bajo qué condiciones.
El artículo 18
este artículo establece la obligación de los prestadores de servicios de salud de garantizar la confidencialidad de la información contenida en la historia clínica y adoptar medidas de seguridad para evitar su divulgación no autorizada
El artículo 17
este artículo establece las condiciones físicas que deben cumplir los archivos de historias clínicas para garantizar su conservación y preservación.
El artículo 15
este artículo establece el tiempo mínimo de retención y conservación de la historia clínica y cómo debe ser conservada en los archivos de gestión y central.
El artículo 16
este artículo establece las condiciones de seguridad y conservación que deben cumplir los archivos de historias clínicas y la responsabilidad del prestador de servicios de salud en su cuidado.
CAPÍTULO III RESOLUCION NUMERO 839 DE 2017. es importante porque establece las normas para el manejo de los expedientes de las historias clínicas en caso de liquidación de una entidad o cierre definitivo del servicio. Esto es beneficioso porque garantiza la custodia, conservación y disposición final adecuada de las historias clínicas, lo que permite proteger la información médica de los pacientes y asegurar su acceso en caso de que sea necesario. Además, la resolución establece la obligación de entregar las historias clínicas a los usuarios, sus representantes legales o apoderados, lo que les permite tener acceso a su información médica y tomar decisiones informadas sobre su salud. En caso de que no sea posible entregar la historia clínica al usuario, la resolución establece que la entidad departamental o distrital de salud correspondiente asumirá la custodia y conservación de la historia clínica, lo que garantiza su protección y acceso en el futuro.
El artículo 6
este artículo establece las normas para el manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio, y la obligación de entregar las historias clínicas a los respectivos usuarios o representantes legales antes del cierre de la liquidación o del servicio.
El artículo 7
este artículo establece las normas para el manejo de los expedientes de las historias clínicas de personas sin afiliación a una entidad promotora de salud, y la obligación de entregarlas a la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, en caso de que no sea posible entregarlas al usuario o su representante legal o apoderado.
El artículo 8
este artículo establece las normas para el manejo de los expedientes de las historias clínicas en caso de fallecimiento de un profesional independiente, y la obligación de entregarlas a la entidad departamental o distrital de salud correspondiente.
El artículo 9
este artículo establece las normas para el manejo de las historias clínicas por parte de la entidad departamental o distrital de salud en los casos contemplados en los artículos 7 y 8 de la misma resolución, y la obligación de entregarlas al usuario, su representante legal o apoderado, o a la entidad promotora de salud correspondiente, y en caso de no ser posible, la entidad departamental o distrital de salud deberá asumir la custodia y conservación de la historia clínica.
capitulo II Resolucion 839 De 2017
Artículo 3.
Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica. La historia clinica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un período mínimo de quince (15) años,
Paragrafo. Las entidades pertenecientes al SGSSS
Artículo 4
Disposicion final del expediente de historia clinica. La disposición final y la consecuente eliminación de historias clínicas, procederá por parte del responsable de su custodia,
Para las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentran en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el acta que contenga el análisis sobre valor secundario, será firmada por el responsable de la liquidación.
Artículo 5.
Procedimiento de eliminacion de historias clinicas. Cumplidas las condiciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la eliminación de las historias clínicas,
Las entidades públicas
Las entidades privadas adelantarán el siguiente procedimiento
Los profesionales independientes adelantarán el siguiente procedimiento
Las Entidades en Liquidación oa liquidar y otras entidades aquí indicadas, adelantaran el siguiente procedimiento
Paragrafo 1
Copia del "acta de eliminación" y sus anexos, serán remitidos a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio de la entidad o sus sedes o del domicilio del profesional independiente que esté adelantando el proceso de eliminación ya la superintendencia nacional de salud
Parágrafo 2
La eliminación se deberá llevar a cabo por series y subseries documentales y no por tipos documentales. Por ningún motivo se podrán eliminar documentos individuales de una historia clínica o una serie, excepto que se trate de copias idénticas o duplicados.