Galería de mapas mentales La CPEUM y LAASSP
El artículo 134 del CPEUM hace hincapié en la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honestidad de la gestión de los recursos de la federación, que es una garantía importante para lograr los objetivos establecidos. Por su parte, el artículo 1 del laassp es una regulación adicional del artículo 134 del cpeum, que garantiza que las operaciones específicas de gestión de recursos se ajusten a los principios establecidos. En conjunto, estas dos disposiciones constituyen el marco básico de la gestión de los recursos de la Federación y orientan la asignación, el uso y la supervisión de los recursos. Al aplicar estrictamente estas disposiciones, la Federación puede garantizar el uso efectivo de los recursos y lograr los objetivos establecidos, manteniendo al mismo tiempo la credibilidad y la reputación de la Organización.
Editado a las 2022-05-18 04:10:24,El "objeto" en la Ley de planificación se refiere al objeto o contenido al que se dirige el comportamiento de planificación. Este concepto ocupa un lugar importante en el sistema jurídico y aclara el alcance de la aplicación y eficacia de la Ley de planificación. La ley consta de siete capítulos, el primero de los cuales detalla el concepto de "objeto" y lo divide en seis partes, incluyendo tierra, espacio, recursos, medio ambiente, instalaciones y proyectos. Estos componentes constituyen el marco básico de la Ley de planificación y proporcionan una base jurídica para la preparación, aplicación y supervisión de la planificación. A través de una definición clara del "objeto", la Ley de planificación puede guiar más eficazmente el desarrollo urbano y rural, promover el uso racional de los recursos y proteger el medio ambiente ecológico.
La licitación pública es una forma común de adquisición. Los tipos de licitación son diversos, incluidos bienes, servicios, obras, etc., para satisfacer las diferentes necesidades de adquisición. Los requisitos de licitación estipulan claramente las condiciones de calificación de los licitadores, los requisitos de cotización, los programas técnicos, etc., para garantizar una competencia leal. En cuanto a los procedimientos seguidos, las licitaciones públicas siguen estrictas leyes, reglamentos y procesos, incluida la publicación de anuncios de licitación, precalificación, licitación, apertura de ofertas, evaluación de ofertas, notificación de licitación, etc., para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso de licitación. A través de la licitación pública, el comprador puede seleccionar al proveedor con la mejor relación calidad - precio para lograr el objetivo de compra.
El artículo 134 del CPEUM hace hincapié en la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honestidad de la gestión de los recursos de la federación, que es una garantía importante para lograr los objetivos establecidos. Por su parte, el artículo 1 del laassp es una regulación adicional del artículo 134 del cpeum, que garantiza que las operaciones específicas de gestión de recursos se ajusten a los principios establecidos. En conjunto, estas dos disposiciones constituyen el marco básico de la gestión de los recursos de la Federación y orientan la asignación, el uso y la supervisión de los recursos. Al aplicar estrictamente estas disposiciones, la Federación puede garantizar el uso efectivo de los recursos y lograr los objetivos establecidos, manteniendo al mismo tiempo la credibilidad y la reputación de la Organización.
El "objeto" en la Ley de planificación se refiere al objeto o contenido al que se dirige el comportamiento de planificación. Este concepto ocupa un lugar importante en el sistema jurídico y aclara el alcance de la aplicación y eficacia de la Ley de planificación. La ley consta de siete capítulos, el primero de los cuales detalla el concepto de "objeto" y lo divide en seis partes, incluyendo tierra, espacio, recursos, medio ambiente, instalaciones y proyectos. Estos componentes constituyen el marco básico de la Ley de planificación y proporcionan una base jurídica para la preparación, aplicación y supervisión de la planificación. A través de una definición clara del "objeto", la Ley de planificación puede guiar más eficazmente el desarrollo urbano y rural, promover el uso racional de los recursos y proteger el medio ambiente ecológico.
La licitación pública es una forma común de adquisición. Los tipos de licitación son diversos, incluidos bienes, servicios, obras, etc., para satisfacer las diferentes necesidades de adquisición. Los requisitos de licitación estipulan claramente las condiciones de calificación de los licitadores, los requisitos de cotización, los programas técnicos, etc., para garantizar una competencia leal. En cuanto a los procedimientos seguidos, las licitaciones públicas siguen estrictas leyes, reglamentos y procesos, incluida la publicación de anuncios de licitación, precalificación, licitación, apertura de ofertas, evaluación de ofertas, notificación de licitación, etc., para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso de licitación. A través de la licitación pública, el comprador puede seleccionar al proveedor con la mejor relación calidad - precio para lograr el objetivo de compra.
El artículo 134 del CPEUM hace hincapié en la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honestidad de la gestión de los recursos de la federación, que es una garantía importante para lograr los objetivos establecidos. Por su parte, el artículo 1 del laassp es una regulación adicional del artículo 134 del cpeum, que garantiza que las operaciones específicas de gestión de recursos se ajusten a los principios establecidos. En conjunto, estas dos disposiciones constituyen el marco básico de la gestión de los recursos de la Federación y orientan la asignación, el uso y la supervisión de los recursos. Al aplicar estrictamente estas disposiciones, la Federación puede garantizar el uso efectivo de los recursos y lograr los objetivos establecidos, manteniendo al mismo tiempo la credibilidad y la reputación de la Organización.
La CPEUM y LAASSP
CPEUM Art. 134. Los recursos de la federación deben de ser Administrados con Eficiencia, Eficacia, Economía, Transparencia y Honrradez para alcanzar los objetivos trazados.
Los resultados y el manejo de los recursos serán evaluados deben de ser evaluados por el CONEVAL y la ASF. Los recursos serán asignados por medio de LICITACIONES PÚBLICAS POR CONVOCATORIAS, buscando las mejores condiciones para el Estado.
Obliga a todo funcionario público a aplicar los recursos con imparcialidad, en caso de propaganda esta debe de orientación y educativa para la sociedad
Las leyes garantizarán su aplicación, cumplimiento y las sanciones que haya a lugar.
LAASSP Art 1. Reglamenta lo dispuesto dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM.
Aplica al Ejecutivo Federal, Entidades Federativas y Municipios.
También a Personas de Derecho Público
Centros Públicos de Investigación y regidos por la SFP
A los Servicios de Salud, quedan exeptuada cuando contraten con organismos intergubernamentales Internacionales, a travéz de mecanismos de colaboración y de acuerdo con la CPEUM
Esta ley no se aplica en acuerdos entre instituciones de la APF, pero si están sujetos al ordenamiento cuando se contrate a un tercero para realizar los bienes y servicios convenidos.
Los titulares de las dependencias emitirán los reglamentos de los lineamientos generales que emita la SFP
LAASSP Art 2 Para efectos para esta ley se entiende
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CompraNet:Sistema Electrónico de Información Pública gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Dependencias: Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, Secretarías de estado y Consejería Ejecutiva del Ejecutivo federal. La fiscalía General de la República.
Entidades: Organismos Descentralizados, Paraestatales, empresas de participación social.
Tratados: Convenios Internacionales de acuerdo con el Derecho Internacional Público (Tratado internacional)
Proveedor: persona con quién se celebra contratos de Adquisición, Arrendamientos o Servicios
Licitante: Persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública
Ofertas Subsecuentes: Modalidad para presentar ofertas que mejoren el precio ofertado inicialmente, sin variar las especificaciones o características originalmente propuestas.
Entidades federativas: Los Estados de la Federación
Investigación de Mercado: Verificación de la Existencia y costos de los bienes o servicios y verificación de la información.
Precio no Aceptable: Aquel precio derivado de la IM que sea superior al 10% de la media o del total de la oferta.
Precio conveniente: Se determina a partir del promedio de los precios propuestos técnicamente aceptables menos el porcentaje determinado por la dependencia.
Contratación de Servicios al cuidado de los bienes muebles de limpieza y mantenimiento.
LAASSP Art 3: Quedan comprendidos: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Adquisiciónes y arrendamientos de inmuebles más sus incorporaciones que se deban hacer por las instituciones de acuerdo con los contratos o por parte del proveedor en esas instalaciones.
Contratación de Servicios relacionados a los bienes muebles sin modificarlo, hecho por especialistas.
Servicios a largo plazo que requiera de varios ejercicios fiscales.
Prestación de servicios de personal por medio de honorarios en consultorías, estudios e investigaciones y otros servicios específicos que apruebe la SFP
LAASSP Art 26 Las instituciones podrán elegir el procedimiento para asegurar las mejores condiciones de contrataciones para que el estado obtenga las mejores condiciones de calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Licitación Pública
Invitacióna cuando menos tres personas
Adjudicación Directa.
Adjudicación por licitación Pública, buscará el crecimiento económico, generación de empleos y el cuidado de los recursos naturales
Establecimiento de las condiciones idóneas para obtener las mejores condiciones para la institución, mediante la IM.
las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas. la Licitación se inicia con la publicación de la convocatoria y se concluye con el fallo o cancelación.
Sólo se puede presentar una propuesta por procedimiento, una vez iniciado no se podrá retirar.
A los actos de las Licitaciones podrá asistir cualquier persona en calidad de observador sin poder intervenir.
La SFP determinará los criterios para la Aplicación de las reservas y mecanismos de transición u otros supuestos.