MindMap Gallery Estructura y marco juridico de los derechos humanos
This mind map clearly shows the legal structure and framework of human rights, including the National Human Rights Committee, constitutional provisions on human rights, etc. In the National Human Rights Committee section, it introduces the responsibilities and role of the committee; in the constitutional provisions on human rights section, it explains in detail the importance of these provisions in protecting human rights.
Edited at 2022-11-01 03:12:49Descubre las etapas, conceptos y características del Procedimiento Administrativo con este completo mapa mental creado con EdrawMind. Ideal para comprender mejor cómo se desarrolla este proceso en diversos entornos.
This mind map of administrative actions clearly describes key aspects such as the effectiveness of administrative acts, constitutional provisions, and methods of administration, and further refines to written forms, distinguishing between perfect and effective actions. The map presents information radially from the central theme, consisting of themes, branches, and keywords, resembling the neural network of the brain to aid in memory enhancement, information organization, and creativity stimulation.
This mind map clearly shows the legal structure and framework of human rights, including the National Human Rights Committee, constitutional provisions on human rights, etc. In the National Human Rights Committee section, it introduces the responsibilities and role of the committee; in the constitutional provisions on human rights section, it explains in detail the importance of these provisions in protecting human rights.
Descubre las etapas, conceptos y características del Procedimiento Administrativo con este completo mapa mental creado con EdrawMind. Ideal para comprender mejor cómo se desarrolla este proceso en diversos entornos.
This mind map of administrative actions clearly describes key aspects such as the effectiveness of administrative acts, constitutional provisions, and methods of administration, and further refines to written forms, distinguishing between perfect and effective actions. The map presents information radially from the central theme, consisting of themes, branches, and keywords, resembling the neural network of the brain to aid in memory enhancement, information organization, and creativity stimulation.
This mind map clearly shows the legal structure and framework of human rights, including the National Human Rights Committee, constitutional provisions on human rights, etc. In the National Human Rights Committee section, it introduces the responsibilities and role of the committee; in the constitutional provisions on human rights section, it explains in detail the importance of these provisions in protecting human rights.
Estructura y marco jurídico de los derechos humanos.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Funciones y atribuciones
La ley le otorga las siguientes funciones específicas:
Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, o por la tolerancia o anuencia de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales
Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; así como por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.
Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país.
La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos.
Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Para lograr las funciones mencionadas anteriormente, esta comisión tiene ciertas atribuciones:
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley.
Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.
Expedir su Reglamento Interno.
Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.
La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas
Comisiones locales de los Derechos Humanos.
De acuerdo con lo mencionado en el artículo 40 de la Constittución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el país esta compuesto por 31 Estados y el Distrito Federal (ahora CDMX), estas entidades conforman el ámbito local dentro del territotio mexicano. Por ende cada una de las entidades tiene alguna comisión local en la que se tome en cuenta los derechos humanos; ya sea este dependiente o indepenediente del organismo central que es la CNDH.}
Organismos especializados en la defensa de los derechos humanos.
Desde su creación en 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha establecido una extensa red de cooperación y colaboración con: (lista de sitios web de los organismos)Organismos internacionales, instituciones nacionales de promoción y defensa de los derechos humanos.Oficinas de Ombudsman en el mundo, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales en la materia.
Nacionales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.
Internacionales.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Federación Iberomericana del Ombudsman.
Organización de las Naciones Unidas.
Organización de los Estados Americanos.
Centro de Información de Naciones Unidas.
Derechos Human Rights.
Amnistía Internacional.
Human Rights Watch.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
Derechos Humanos en América Latina.
Centro de Derechos Humanos de Nuremberg.
Artículos constitucionales en materia de derechos humanos.
Los primero 29 artículos y el 123 de nuestra Constitución hacen referencia a los derechos humanos, estos están agrupados en el capítulo I de los derechos humanos y sus garantías, y en el título sexto que trata Del trabajo y de la previsión social. Los derechos fundamentales implican la facultad para gozar o exigir condiciones inherentes a la dignidad del ser humano. Todas las personas por el hecho de serlo, y sin distinciones, tienen esos derechos.
Reforma Constitucional del artículo 1° del 2011.
En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.Aunque se modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos –segundo y tercero–. Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no.Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Los principales cambios de la reforma son:
La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.
Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados están en posibilidad de proteger los derechos laborales.
La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones que son: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Funciones y atribuciones.
La principal función de la CIDH es promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos en las Américas, además de esto, en su Estatuto establece sus funciones y atribuciones respecto de los Estados partes en la Convención Americana y separa las mismas de aquellos Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención Americana. "En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado.
Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado.
Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños y niñas, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, y de las personas afrodescendientes; y de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros
Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Hemisferio.
Solicita a los Estados Miembros que adopten “medidas cautelares”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
Presentar casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.
Integración y función.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos.
Son deberes de los miembros de la Comisión: a) Asistir, salvo impedimento justificado, a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Comisión en su sede permanente o en aquella a la que haya acordado trasladarse transitoriamente. b) Formar parte, salvo impedimento justificado, de las Comisiones Especiales que la Comisión acuerde integrar para el desempeño de observaciones in loco, o para realizar cualquier otro de los deberes que le incumban. c) Guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales. d) Guardar, en las actividades de su vida pública y privada un comportamiento acorde con la elevada autoridad moral de su cargo y la importancia de la misión encomendada a la Comisión.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Integración y función de la Corte Interamericana.
La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), además de fungir como juez es también el presidente de la Corte Interamericana.
Eduardo Vio Grossi (Chile), que tiene además el cargo de vicepresidente de la Corte.
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia)
Elizabeth Odio Benito (Costa Rica)
Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)
Patricio Pazmiño Freire (Ecuador)
Ricardo Pérez Manrique (Uruguay)
Además de los jueces existe también una Secretaría de la Corte Interamericana. Esta se encarga de dar soporte legal y administrativo, su composición esta ordenada por:
Pablo Saavedra Alessandri (Chile), que tiene el cargo de Secretario General.
Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica), que funge como la Secretaria Adjunta de la Corte.
Procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana.
Presentación de un caso ante la corte:
De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.
Momento en que la Corte tiene competencia para conocer un caso de un Estado en específico.
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.
Duración del procedimiento de un caso ante la Corte.
El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.
Amicus Curiae.
Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia. Cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae.
Información de la Corte catalogada como pública.
De acuerdo al Reglamento, la Corte puede hacer públicos los siguientes documentos: -Sus sentencias y otras decisiones, incluyendo los votos razonados, disidentes o concurrentes, cuando cumplan los requisitos señalados en Reglamento de la Corte. -Las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes. -El desarrollo de las audiencias a través del medio tecnológico que corresponda; y todo documento que se considere conveniente.-Asimismo, los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, son accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.
Efectos de las sentencias de la Corte Interamericana.
Adopción de sentencias.
Este proceso implica la deliberación de los jueces en el período de sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia. El proceso de deliberación puede durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento. Si los Jueces solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces de la Corte. En algunos casos los Jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la Sentencia, los cuales constituirán parte de la misma. El resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso
El Quorum para las deliberaciones de la Corte.
El quorum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces.
Apelación de fallos en los tribunales.
Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables.
Vinculación de las sentencias de la Corte.
Las sentencias de la Corte son vinculantes.
El control de convencionalidad.
Es una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional, en este caso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal. Así, en varias sentencias la Corte ha establecido que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todossus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligaciones internacionales. Es decir, todas la autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea,deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana
Voto a la sentencia.
Cuando una sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los Jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue su opinión al fallo. Dichos votos forman parte integrante de la Sentencia.
Sentencias de interpretación.
En caso de que alguna de las partes en el proceso, estuviere en desacuerdo sobre el sentido o alcance de la sentencia en cuestión, la Corte lo interpreta a través de una sentencia de interpretación. Dicha interpretación se realiza a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que ésta se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Deliberaciones.
La Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas sólo participan los jueces, aunque pueden estar también presentes el Secretario y el Secretario Adjunto, así como el personal de Secretaría requerido. Nadie más puede ser admitido a no ser por decisión especial de la Corte y previo juramento o declaración solemne.