MindMap Gallery A mind map of administrative actions
This mind map of administrative actions clearly describes key aspects such as the effectiveness of administrative acts, constitutional provisions, and methods of administration, and further refines to written forms, distinguishing between perfect and effective actions. The map presents information radially from the central theme, consisting of themes, branches, and keywords, resembling the neural network of the brain to aid in memory enhancement, information organization, and creativity stimulation.
Edited at 2023-05-07 10:04:34Descubre las etapas, conceptos y características del Procedimiento Administrativo con este completo mapa mental creado con EdrawMind. Ideal para comprender mejor cómo se desarrolla este proceso en diversos entornos.
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This mind map clearly shows the legal structure and framework of human rights, including the National Human Rights Committee, constitutional provisions on human rights, etc. In the National Human Rights Committee section, it introduces the responsibilities and role of the committee; in the constitutional provisions on human rights section, it explains in detail the importance of these provisions in protecting human rights.
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El Acto Administrativo
Concepto
Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modifi car o extinguir una situación jurídica concreta, cuya fi nalidad es la satisfacción del interés general.
Características
Es un acto jurídico.
Es de derecho político.
Lo emite la administración pública o algún otro órgano estatal en el ejercicio de la función administrativa.
Es ejecutivo (obligatorio) y ejecutorio (se puede hacer cumplir mediante la coerción).
Tiene a su favor la presunción de validez legal.
Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.
Es preescriptible.
Persigue, de manera directa o indirecta, mediata e inmediata el interés público.
Elementos y modadalidades
Elementos
Sujeto. Es el órgano de la administración pública que, en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.
Autoridad. Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público.
Manifestación externa de la voluntad. Es expresar una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.
Objeto. Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, transmitir, registrar, reconocer, modifi car o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.
Forma. Es la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo generalmente se manifiesta por escrito, aunque puede hacerlo de manera verbal.
Modalidades
Motivo. Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; las consideraciones, de hecho y de derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión: es el porqué del acto.
Finalidad. Es el elemento teleológico del acto administrativo, consistente en el propósito o meta que el órgano emisor persigue con su actuar.
Requisitos constitucionales
Competencia
Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. Por su parte, las facultades se refi eren a los servidores públicos; o sea, a la aptitud que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano.
Forma escrita
El mandato constitucional es claro en el sentido de que los actos de autoridad han de ser por escrito. Esto constituye una garantía de certeza jurídica
Fundamentación
Implica indicar con precisión queley o leyes y cuales de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión. No señalar las normas que dan fundamento legal al acto vicia a éste.
Motivación
Consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La motivación es la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del administrado.
Principio de Legalidad
Toda la actividad del estado, ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los órganos del poder ejecutivo han de ser producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador.
No retroactividad
El principio de la no retroactividad que el art. 14 constitucional indica para la ley es aplicable a los actos administrativos. Puesto que los órganos de la administración pública actuarán ejecutando la ley, es lógico concluir que sus acciones deben seguir las características de ésta.
Efectos del acto administrativo
Distinción entre acto perfecto y acto eficaz
Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos; si falta uno de ellos, será un acto irregular. El acto eficaz es aquel que se realiza, es el que produce los efectos para los cuales fue creado.
Acto administrativo como creador de hechos.
El acto administrativo, en tanto declaración unilateral de voluntad de una autoridad administrativa, puede crear, modifi car, transmitir, reconocer, registrar o extinguir derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones son de carácter subjetivo; están referidos a casos concretos.
Efectos frente a terceros
Aunque la creación, la modifi cación, la transmisión, el reconocimiento, el registro o la extinción de derechos u obligaciones que contiene elacto administrativo se dirigen a un individuo en especial, resulta lógico que en la mayoría de las veces surta también efectos frente a terceros y, desde luego, siempre ante el propio órgano que lo haya emitido
Silencio administrativo
Según Gonzalez Navarro en una adopción del concepto de silencio administrativo menciona lo siguiente: “En su más restringida acepción, el silencio dministrativo lo defi nimos como una presunción legal, una fi cción que la ley establece en beneficio del particular, y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida por éste a la administración.”
Silencio administrativo en materia fiscal
La figura de la negativa ficta en la actualidad también es atribuida a las autoridades administrativas que no resuelven los recursos o peticiones de los particulares en el término de cuatro meses, en relación consecuencia que corresponden a la competencia del tribunal fi scal de la federación, aunque no sean esencialmente tributarias.
Distinción entre derecho de silencio y de derecho de petición
El silencio administrativo, según se dijo, es la ausencia de acto de un ente de la administración pública y la consecuencia (negativa o positiva) que la ley le da. El derecho de petición es una de las llamadas garantías individuales (derechos humanos), que permite al gobernado hacer planteamientos a la autoridad con la consiguiente obligación de ésta de responder.
Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo.
Ejecución
El acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone válido (emitido conforme a la ley), lo que significa que es obligatorio. La ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse. También se habla de que el acto administrativo es ejecutorio. La ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado. Se trata de la ejecución forzada del acto, para ello la administración no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general. Cuando el particular considere que el acto no es perfecto (falta de uno o más de sus elementos o requisitos constitucionales), podrá evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso, del contencioso administrativo o del amparo, según prevea la ley (tema que se aborda al final del segundo curso).
El cumplimiento
Lo usual, una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernado lo cumpla, acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado. El cumplimiento es la realización voluntaria, no coactiva del acto; ello es lo normal ante los miles de actos que la administración pública genera en su intensa actividad diaria (sanciones, permisos, registros, constancias, autorizaciones, licencias, notificaciones de créditos fiscales, nombramientos, etcétera).
Extinción del acto administrativo.
El acto administrativo, al igual que las otras clases de actos jurídicos, extingue o agota sus efectos por diversas circunstancias, que en el programa de estudio (1986-1993) se clasifican en medios normales y medios anormales.
Medios Normales
Los medios normales de extinción o agotamiento del actovadministrativo son el cumplimiento y la ejecución forzosa. Con el concurso de uno u otro de esos medios, y en virtud de la presunción de legalidad, el acto surtirá todos sus efectos frente al gobernado, la administración y ante terceros. Los efectos pueden realizarse de inmediato (una multa que es pagada en breve tiempo), o bien, perdurar un periodo más o menos largo (el registro de derechos de autor, un pasaporte. Los medios normales de extinción pueden estar sujetos a la realización de cierta formalidad, según vimos: publicación, notificación, etc., o suspendidos por decisión jurisdiccional o por tramitarse un recurso ante la propia administración.
Medios Anormales
En los siguientes parágrafos habremos de describir los medios anormales de extinción de los actos administrativos, que de acuerdo con el programa de estudio que estamos siguiendo son: la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición, la renuncia de derechos, la falta de algún elemento o requisito del acto (irregularidades), la resolución a un recurso administrativo, la sentencia de tribunal administrativo y el fallo favorable al particular en juicio de amparo.
Resición
Es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de éstas; la parte que decide la rescisión no incurre en responsabilidad alguna.
Prescripción
Es un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.
Caducidad
Confundida en ocasiones con la prescripción, la caducidad es la pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fi ja la ley para su ejercicio. Así, la caducidad opera tanto para el gobernado como para la administración.
El Término y la Condición
De manera excepcional, el acto administrativo puede estar sujeto a término o a condición para que surta sus efectos. En tal caso, el cambio radical superviniente en algún elemento del acto o la falta de realización del acontecimiento (condición) puede provocar la extinción anormal del acto cuyos efectos estaban supeditados a término o condición. En cuanto al concepto de término, es el “momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos”.“La condición es un acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta”
Renuncia de Derechos
Mediante la renuncia de derechos, el particular desiste de los benefi cios que contiene a su favor un acto administrativo; tal desistimiento puede ser expreso o tácito, ya sea porque le hace saber su decisión al órgano administrativo, o simplemente no ejerce el derecho que tiene. De esta forma, el acto administrativo no produce sus efectos y se extingue de una manera anormal.