MindMap Gallery Types of sanctions
This mind map clearly outlines the types of sanctions, involving main contents such as criminal law, providing work, and Catholicism, and delving into details like forced abortion, sports disabilities, and causes of injury. The map presents information through a radial layout centered on the core theme, consisting of themes, branches, and keywords, resembling the neural network of the brain to help with memory reinforcement, information organization, and creative thinking.
Edited at 2023-05-25 21:52:59Tipos de sanciones
Código penal
Presidio
El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años.
Reclusión
La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años.
Prestación de trabajo
La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad. No interferirá en la actividad laboral normal del condenado, se cumplirá en los establecimientos públicos y en las asociaciones de interés general en los horarios que determine el juez. Tendrá una duración máxima de 48 semanas y semanalmente no podrá exceder de 16 horas ni ser inferior a tres horas. En caso de que el condenado no preste su consentimiento. La sanción se convertirá en pena privativa de libertad. A este efecto, un día de privación de libertad equivale a 2 horas semanales de trabajo. Esta sustitución se realizará por una solo vez y una vez realizada no podrá dejar de ejecutarse.
Días-Multa
consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, sus aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos.
Ley 348
Sanción Penal
Feminicidio
Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer
Homicidio-Suicidio
La persona que instigare a otra al suicidio o le ayudare a cometerlo, si la muerte se hubiere intentado o consumado, incurrirá en reclusión de dos (2) a seis (6) años
Esterilización forzada
La persona que prive a otra de su función reproductiva de forma temporal o permanente sin su consentimiento expreso, voluntario, libre e informado, o de su representante legal en caso de persona con discapacidad intelectual severa, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco (5) a doce (12) años
Aborto Forzado
Quien mediante violencia física, psicológica o sexual contra la mujer le causare un aborto, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Lesiones Gravísimas
Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias:
1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple
2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente
3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función
4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días
5. Marca indeleble o de formación permanente en cualquier parte del cuerpo
6. Peligro inminente de perder la vida
Lesiones graves y leves
Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.
Violación
Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objetocualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir
Violación de infante, niño, niña o adolescente
Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.
Abuso Sexual
Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las, agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años
Rapto
Quien con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente
Violencia Familiar o domestica
Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito
Actos sexuales abusivos
con privación de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, a la persona que durante la relación sexual consentida, obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación
Padecimientos Sexuales
con pena privativa de libertad de quince (15) a treinta (30) años, quien en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población o grupo humano, incurra en las siguientes acciones:
Someta a una o más personas a violación o, cualquier forma de abuso sexual, humillaciones y ultrajes sexuales
Someta a una o más personas a prostitución forzada
Mantenga confinada a una mujer a la que se haya embarazado por la fuerza con la intención de influir en la composición étnica de una población
Acoso Sexual
La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serian consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años
Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio
Sanción Alternativa
siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, cuando:
La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso será remplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley.
A solicitud del condenado a pena privativa de libertad superior a tres años que hubiera cumplido al menos la mitad de ésta, las sanciones alternativas no podrán superar el tiempo de la pena principal impuesta.
Multa
La imposición de una multa como sanción alternativa o accesoria no sustituye la reparación a la mujer por el daño causado como efecto de la violencia; no podrá ser mayor de trescientos sesenta y cinco días ni comprender para el cálculo más del cincuenta por ciento (50%) del salario del sancionado y cuando el salario es indeterminado, se calculará sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional. El día de privación equivale a un día multa y es revocable ante el incumplimiento. Las multas serán destinadas a los Servicios de Atención Integral a cargo de los Gobiernos Autónomos Municipales, quienes constituirán un fondo y abrirán una cuenta fiscal exclusiva para este propósito, debiendo asignar los recursos con carácter preferente a las Casas de Acogida y Refugio Temporal y costo por servicios de salud. Los fondos no podrán ser destinados a otro fin.
Detención de fin de semana
Es una limitación de la libertad que se aplica desde el día viernes a horas 19:00 hasta el día lunes a horas 6:00. A fines de equivalencia, el día de privación de libertad corresponde a un día de detención de fin de semana. Podrá aplicarse también a los días feriados, bajo las mismas condiciones.
Trabajos comunitarios
El trabajo comunitario consiste en la prestación de trabajos en favor del Gobierno Autónomo Municipal, que se realizará en fines de semana, feriados y los días hábiles en horarios diferentes a los habituales. Esta sanción se aplicará por un mínimo de un (1) año que equivale al trabajo de cincuenta y dos (52) semanas, con sus respectivos feriados y días hábiles, y un máximo de hasta ciento cuatro (104) semanas. El Gobierno Autónomo Municipal deberá supervisar y reportar el incumplimiento de la sanción al juzgado competente y al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE
Medidas de seguridad
La autoridad judicial en ejecución de sentencia, cuando se hayan dispuesto sanciones alternativas, aplicará las medidas de seguridad necesarias para proteger a la mujer que se encuentra en situación de violencia, y a sus hijas e hijos o su núcleo familiar.
Inhabilitación
Cuando quien fuera sancionado por delitos de violencia hacia las mujeres ejerza una profesión u ocupación relacionada con la educación, cuidado y atención de personas, independientemente de su edad o situación, atención médica, psicológica, consejería o asesoramiento, cargo administrativo en universidades o unidades educativas, instituciones deportivas, militares, policiales; suspensión temporal de autoridad paterna por el tiempo que dure la sanción, la clausura de locales y la pérdida de licencias. Tiene un límite temporal de doce años y no pueden imponerse todas las restricciones de esos derechos en una sola sentencia. Transcurrida la mitad del plazo impuesto, o un mínimo de cinco años, puede darse la rehabilitación.
Cumplimiento de instrucciones
La autoridad judicial podrá aplicar un plan de conducta al condenado cuando le sean aplicadas sanciones alternativas que impliquen su libertad total o parcial, en virtud del cual deberá cumplir con instrucciones que no podrán ser vejatorias o susceptibles de ofender la dignidad o la autoestima. Pueden modificarse durante la ejecución de sentencia y no pueden extenderse más allá del tiempo que dure la pena principal. Las instrucciones que se pueden imponer serán:
1. Prohibición de portar cualquier tipo de arma, en especial de fuego.
2. Abstenerse de asistir a lugares públicos en los que se expendan bebidas alcohólicas y lenocinios
3. Abstenerse de consumir drogas o alcohol.
4. Incorporarse a grupos o programas para modificar comportamientos que hayan incidido en la realización del hecho.
5. Asistirá un centro educativo o aprender un oficio.