CAPITULO I: CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO
Administradores
Injerencia significativa en decisiones.
Autorización de Actividades Financieras
Definición de operaciones y plazo de vigencia.
Banco Múltiple
Operaciones en múltiples segmentos.
Banco Especializado
Operaciones en segmentos específicos.
Capacidad de la Entidad Financiera
Políticas y sistemas para calidad de cartera.
Línea de Negocio
Especialización para segmentos de mercado.
Objeto Social
Actividades definidas en el estatuto social.
Permiso de Funcionamiento
Documento de autorización exhibido.
Personas con Propiedad Patrimonial con Influencia
Influencia significativa a través de propiedad.
Segmento de Crédito
Grupo homogéneo de operaciones.
Umbral
Límite de exposición de crédito.
CAPITULO V: FUNCIONES,
CONVERSIONES Y
ASOCIACIONES
Las entidades del sector financiero público
se crearán mediante Decreto Ejecutivo
El capital de las entidades financieras a
públicas es de mínimo USD
11.000.000
Solicitarán a la Superintendencia de Bancos,
la autorización para el ejercicio de las
actividades financieras
CAPITULO XXVII: LIQUIDACIÓN
DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS
Podrán liquidarse voluntariamente cuando:
Vencimiento del plazo de duración fijado en
el estatuto social
Conclusión de las actividades para las
cuales se formaron
Traslado del domicilio principal al
extranjero
Acuerdo de sus accionistas
Esta debe ser claramente dispuesta por los
accionistas a través de la Junta General,
siempre que estos representen la mitad más
uno del capital pagado
Los documentos serán remitidos a la
Superintendencia de Bancos para su
conocimiento y verificación
La Superintendencia de Bancos negará la
liquidación voluntaria cuando:
Exista liquidación forzosa
CAPITULO XXXVI: SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO
Las entidades de los segmentos 3, 4 y 5 . Se
entenderá que las entidades referidas tienen vínculo territorial cuando coloquen al menos el 50% de los recursos en los territorios donde éstos fueron captados.
La ubicación de las entidades del sector financiero popular y solidario se actualizará a partir del 1 de junio de cada año
Las entidades del sector financiero popular y solidario no podrán utilizar la segmentación con fines publicitarios o de promoción
CAPITULO XXXIV: SECTOR
FINANCIERO PRIVADO
Afiliada.- Es aquella sociedad con personería jurídica propia, en la cual un banco nacional privado tiene una participación accionaria, directa o indirecta, inferior al
(50%) y no menor al (20%)
Subsidiaria.- Es aquella sociedad con
personería jurídica propia, en la cual un
banco nacional privado tiene una
participación accionaria, directa o indirecta,
igual o superior al 50%
Cabeza de grupo financiero.- Es el banco
nacional privado que tiene participación
accionaria
CAPITULO XXXIII: DEL
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL SECTOR FINANCIERO
PUBLICO
Toda persona que se hubiere posesionado como miembro de un directorio en cualquiera de las entidades del sector financiero público, después de la vigencia
del Código Orgánico Monetario y Financiero, tiene derecho a gozar de los beneficios y demás condiciones propias concurso respectivo